Este Foro está dirigido a recoger las opiniones del alumnado sobre el contenido de la ponencia, así como para plantear dudas que le haya generado. Cada profesional ha sido seleccionado en base a su propia trayectoria y experiencia profesionales -no extrapolable a ninguna otra- así como a su visión de cómo debe ser la atención sanitaria al paciente de FM.
Muy buenos dias, agradecer al Sr. Albert la información que nos ha dado ya que ha sido muy clarificante y estructurada y aporta claves para que las personas que padecemos fibromialgia recorran el tortuoso camino de las IT y de las IP. Me ha sorprendido lo de la posibilidad de tener un abogado de oficio. Es un tema muy interesante y así lo haré saber en la asociación de fibromialgia en la que estoy como socia.
Hay solo un aspecto que no se me ha quedado claro y es cuando habla de la impugnación de las altas medicas. Son los dos cuadros que ha puesto, el primero en el minuto 24,45 y el segundo en el minuto 25,18.
No entiendo la diferencia entre “agotar el plazo de duración de los 365 dias en el que queda exceptuada la necesidad de formular reclamación previa ante la entidad gestora” y el ” despues de transcurrido los 365 dias debe presentarse reclamación previa”.
Gracias por el interes mostrado y transmitir toda esa información en tan poco espacio de tiempo.
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Muy buenos dias, agradecer al Sr. Albert la información que nos ha dado ya que ha sido muy clarificante y estructurada y aporta claves para que las personas que padecemos fibromialgia recorran el tortuoso camino de las IT y de las IP. Me ha sorprendido lo de la posibilidad de tener un abogado de oficio. Es un tema muy interesante y así lo haré saber en la asociación de fibromialgia en la que estoy como socia.
Hay solo un aspecto que no se me ha quedado claro y es cuando habla de la impugnación de las altas medicas. Son los dos cuadros que ha puesto, el primero en el minuto 24,45 y el segundo en el minuto 25,18.
No entiendo la diferencia entre “agotar el plazo de duración de los 365 dias en el que queda exceptuada la necesidad de formular reclamación previa ante la entidad gestora” y el ” despues de transcurrido los 365 dias debe presentarse reclamación previa”.
Gracias por el interes mostrado y transmitir toda esa información en tan poco espacio de tiempo.